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¿Cuanto cuesta hacerse autonomo?
Thread poster: stephanie lebrun (X)
stephanie lebrun (X)
stephanie lebrun (X)  Identity Verified
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Jun 29, 2006

Hola todos,

Otra pregunta de una novata... :">
Estoy acabando mi máster en traducción y estoy de momento cobrando el paro.
Ya me estaba planteando si me interesa hacerme autónoma lo cuanto antes (me quedan pocas semanas para solicitar el pago único de la prestación por desempleo) o si sería mejor quedarme con el paro hasta noviembre (que es lo que me toca) y si no encuentro ningún trabajito in-house en alguna agencia de Madrid, hacerme autónoma entonces.
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Hola todos,

Otra pregunta de una novata... :">
Estoy acabando mi máster en traducción y estoy de momento cobrando el paro.
Ya me estaba planteando si me interesa hacerme autónoma lo cuanto antes (me quedan pocas semanas para solicitar el pago único de la prestación por desempleo) o si sería mejor quedarme con el paro hasta noviembre (que es lo que me toca) y si no encuentro ningún trabajito in-house en alguna agencia de Madrid, hacerme autónoma entonces.

He intentado informarme pero ante la enorme cantidad de información creo que lo que mejor me vendría es la experiencia y los consejos de gente que han vivido esto en carne propia: ¿¿cuesta tanto hacerse autonomo?? ¿¿en cuanto tiempo +/- conseguimos rentabilizar la inversión??

Y he aquí una MUY MUY grande compañía de traducción que me propone hacer una prueba para incorporarme a sus efectivos freelance con la condición (of course) de estar dada de alta al regimen de TA...

Este es mi dilema....
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Parrot
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El pago único Jun 29, 2006

slk87 wrote:

Ya me estaba planteando si me interesa hacerme autónoma lo cuanto antes (me quedan pocas semanas para solicitar el pago único de la prestación por desempleo)


No sé si el INEM ha cambiado (mejor preguntarles), pero me dijeron antes que se daba el pago único para la creación de empresas (hay que presentar un proyecto de escrituración).

http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/modalidad.html

Cabría también preguntar si esto se extiende a la Sociedad Anónima Unipersonal.

http://www.crear-empresas.com/socanocarac.htm

mucha suerte!


 
Andrea Kowalenko
Andrea Kowalenko  Identity Verified
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Pago único / capitalización Jun 29, 2006

¡Hola!

Como Parrot bien indica, el pago único solamente se da para sociedades (S.L., S.L.L. y no sé si alguna variedad más), es decir si constituyes una sociedad, con los costes que esto conlleva.

Para autónomos existe la posibilidad de solicitar la capitalización del derecho de paro en el sentido de una subvención de cuotas a la Seguridad Social. Es decir, el INEM te devuelve las cuotas pagadas a la Seguridad Social, hasta que esté gastado el importe de paro qu
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¡Hola!

Como Parrot bien indica, el pago único solamente se da para sociedades (S.L., S.L.L. y no sé si alguna variedad más), es decir si constituyes una sociedad, con los costes que esto conlleva.

Para autónomos existe la posibilidad de solicitar la capitalización del derecho de paro en el sentido de una subvención de cuotas a la Seguridad Social. Es decir, el INEM te devuelve las cuotas pagadas a la Seguridad Social, hasta que esté gastado el importe de paro que te corresponde. Es un sistema de reintegro, es decir, tú pagas primero las cuotas, y después presentas los recibos al INEM y te lo reintegran. Según entendido, la subvención no se extingue cuando finaliza tu plazo con derecho a cobrar (en tu caso noviembre), sino se extingue una vez se haya gastado todo tú derecho al paro, por lo que te debería "durar" algún mes más, dependiendo de lo que cobres.

Como solamente te quedan unos meses para cobrar el paro, deberías calcular (en base a lo que te pagan ahora) cuánto te queda por cobrar en total, y así ver si vale la pena, o si en su caso te interesaría quizás encontrar otro trabajo por cuenta ajena e intentar subir tus derechos a paro primero.

Al constituir una sociedad, tienes la opición de solicitar un pago inmediato parcial (hasta un 40% de tus derechos) para inversiones (al solicitarlo deberás presentar presupuestos, por ejemplo para equipamiento informático, etc., y una vez cobrado deberás entregar las facturas para demostrar que efectivamente te gastaste el dinero en ese material) y el dinero restante para subvencionar las cuotas de autónoma.

Según la edad y en algunos casos también por ser mujer, además la Seguridad Social te hará una bonificación en las cuotas durante un tiempo.

Todo esto lo escribo ahora de memoria, por lo que te recomiendo en todo caso consultar con el INEM y con la Seguridad Social al respecto. Respecto a la Seguridad Social, infórmate sobre todo respecto a las cuotas que debas pagar para cubrir también la Incapacidad Temporal, ya que ahora te dan la opción de cubrirla o no.

Si te haces autónoma sin constituir sociedad, los costes iniciales no son muy altos, pero ten en cuenta que tendrás que pagar la Seguridad Social (mínimo alrededor de 230,- euros al mes, al no ser que recibas bonificación), siempre y cuando no te lo subvencione ya el INEM. Luego eventualmente tendrás que pagar a una Gestoría para llevarte la contabilidad y hacerte las declaraciones, si no, probablemente no te quedará tiempo para trabajar de tanto papeleo. Y tendrás que hacer tus pagos periódicos a Hacienda (IVA, IRPF), por lo que es recomendable disponer de un poco de dinero ahorrado al principio o al menos tener muy en cuenta estos detalles.

Vaya, me he enrollado bastante, espero que te sirva para aclararte un poco el tema.

¡Suerte en cualquier caso con tu aventura!
Andrea



[Edited at 2006-06-29 19:17]
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Autónoma desde hace cinco meses Jun 29, 2006

Te cuento:

Realmente no cuesta nada darse de alta de autónomos. En principio, hay dos trámites diferentes:
1. Darse de alta en la Agencia Tributaria
2. Darse de alta en la Seguridad Social

El primer trámite, el de la Ag. Tributaria, consta de rellenar el formulario 036 que puedes comprar en la Ag. Trib. o bajarlo del internet (www.aeat.es). Una vez rellenado, lo entregas en la
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Te cuento:

Realmente no cuesta nada darse de alta de autónomos. En principio, hay dos trámites diferentes:
1. Darse de alta en la Agencia Tributaria
2. Darse de alta en la Seguridad Social

El primer trámite, el de la Ag. Tributaria, consta de rellenar el formulario 036 que puedes comprar en la Ag. Trib. o bajarlo del internet (www.aeat.es). Una vez rellenado, lo entregas en la oficina que te corresponda por el domicilio y ya está.

(Si tienes problemas con rellenarlo, contáctame directamente al mail y te ayudo con ello, que es un poquitín complicado)

Co esto ya estás dada de alta en la Ag. Tributaria lo que te permite emitir facturas. En cada una de ellas, debes aplicar +16% de IVA y -IRPF (durante los primeros dos años o así (no me acuerdo exactamente) el IRPF es de 7%. Despúes será de 15%). O sea, sumas el IVA y restas el IRPF.
El dar de alta también te obliga a declarar el IVA cobrado en las facturas después de cada trimestre (p.ej. los días 1-15 de abril se declara el iva correspondiente al primer trimestre, los días 1-15 de julio, el que corresponde al segundo trimestre, etc.). Además, después del fin de año, es decir, en los días 1-20 de enero, además de declarar el IVA correspondiente al cuarto trimestre, debes entregar una declaración anual (que recoge los datos de las cuatro declaraciones trimestrales).
Las declaraciones trimestrales se hacen mediante el formulario 300 y la anual, mediante el formualrio 390.
(todos ellos disponibles en www.aeat.es)

El segundo trámite consiste en darte de alta en la Seg. Social. Pero primero deberías preguntarte si realmente debes hacerlo. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827)

El truco consiste en comprender la definición y la palabra "HABITUAL" que aparece en ella.

Si te informas bien (tal y como he hecho yo) me dijeron que:
"La percepción de unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional por el ejercicio de una actividad se considera un indicador adecuado para presumir la habitualidad."

¿Qué quiere decir todo esto? Que si tus ingresos, en escala anual, no superarán el equivalente a 12 salarios mínimos interprofesionales, no estás obligada de darte de alta en la Seg. Social.

Para tu información, ésto es lo que se ha establecido para el año 2006:
"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la
agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en
18,03 euros/día o 540,90 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses."
(http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/31/pdfs/A43321-43323.pdf)

Todo esto es lógico e importante, sobre todo si estás comenzando a trabajar como autónoma. Supongo que al principio no tendrás muchos encargos y lo más probable es que no llegues a ganar los 6490,80 EUR en la escala anual (=12 x 540,90), por lo que librarse de pagar unos 250 EUR a la Seg. Social por pertenecer al régimen de trabajadores autónomos.

Yo, justo, lo estoy haciendo así. Y es lógico. Si facturas , digamos, 200 EUR al mes, no puedes permitirte pagar 250 EUR a la Seg. Social, porque saldrías perdiendo. Pero, a la vez, si ganas 200 EUR al mes, legalmente se entiende que no se trata de una actividad profesional HABITUAL porque no puedes vivir únicamente de ello.

-----

Darse de alta en ls autónomos, en mi caso ha tenido muchas ventajas. El darte de alta de autónomo (en la Ag. Trib.) te permite descontar (a la hora de presentar la declaración de la renta) tus gastos relacionados con el ejercicio de la actividad. Además de las cosas tan obvias como, digamos, los cartuchos de impresora o papel para imprimir, como trabajo en mi casa (y he declarado en el impreso 036, o sea, al darme de alta, que mi zona de trabajo ocupa 30% de mi domicilio) puedo descontarme el 30% de alquiler y de los gastos de luz, agua, gas... Además, también descuento las tarifas de teléfono, internet, móvil...

Así que no lo dudes, de este modo podrás empezar a ganar y facturar, pero no necesariamente perdiendo dinero por pagar la Seg. Social. Por supuesto, no cotizarás años de Seg. Social ni tendrás prestaciones a las que tendrías dinero por ser afiliada a la Seg. Social, pero en este caso, creo que es un mal menor. Si no, no tienes cómo comenzar a facturar sin registrar pérdidas.

Bueno, espero que te haya servido de algo. Yo he hecho enta investigación no hace mucho y nad amás enterarme de esta posibilidad, me he dado de alta en la Ag. Tributaria.
Si tienes más pregintas, contáctame por mail o Skype y te aconsejo.

Saludos,

Monika.
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Daniel Gavilán Cabello
 
Fernando Toledo
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Pregunta al margen Jun 29, 2006

¿es posible vivir, me refiero a ser residente, en España sin tener una Seguridad Social?

 
kanemochi
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la cuota de la seguridad social es reembolsable Jun 29, 2006

Hola,
también fue mi propio caso hace tiempo, al darse uno de alta como autónomo cuando se tiene derecho a la prestación por desempleo, es posible pedir la capitalización de hasta el 40% (antes era de sólo el 20% si no tienes una minusvalía en cuyo caso antes y ahora es del 100% creo).
Bueno. De este 40 % que puedes percibir, siempre que presentes un proyecto de empresa, -hay un formulario sencillo de memoria explicativa- y justifiques los gastos (pregunta en el INEM o mira su
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Hola,
también fue mi propio caso hace tiempo, al darse uno de alta como autónomo cuando se tiene derecho a la prestación por desempleo, es posible pedir la capitalización de hasta el 40% (antes era de sólo el 20% si no tienes una minusvalía en cuyo caso antes y ahora es del 100% creo).
Bueno. De este 40 % que puedes percibir, siempre que presentes un proyecto de empresa, -hay un formulario sencillo de memoria explicativa- y justifiques los gastos (pregunta en el INEM o mira su web), tienes la opción de marcar que lo quieres en una o ambas de estas opciones:

A-dinerito adelantado para arrancar el business, esto te lo ingresan en tu cuenta donde antes te ingresaban la prestación mensual de paro.

B-devolución de cuotas de la seguridad social. Si marcas esta casilla en el formulario, entonces los pasos son (en un maravilloso ejemplo de ventanilla única a la española)

1- Te das de alta como autónoma ante hacienda, modelo 036, y guardas una copia que te pedirán en la seguridad social

2- Vas a la seguridad social y te das de alta en el epígrafe correspondiente ; por ejemplo RETA si eres autónomo.Es el impreso TA.0521

3, Indicas la base de cotización que quieras.Pongamos que eliges el mínimo, que es lo que el INEM te reembolsará via capitalización.

4 Identificas una cuenta de cargo donde domiciliar tus pagos a la ss. (unos 235 euros y varía un poco por diversas circunstancias, también puedes acogerte a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y/o accidentes de trabajo, etc. Eso lo debes valorar tú.)

5 Cada 3 recibos pagados a la SS, se los llevas al INEM y ellos te lo reembolsarán. Conclusión: preparaté para afrontar el primer trimestre tú solita. Este paso lo repites hasta que alcances el límite del 40%. Pregunta en tu caso cuantos meses son.

Espero que sirva de ayuda para tomar una decisión.
¡Mucha suerte en cualquier caso!
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Andrea Kowalenko
Andrea Kowalenko  Identity Verified
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Ingresos habituales Jun 29, 2006

Hola de nuevo:

Me pareció muy interesante el mensaje de Monika. Es muy importante conocer también esta posibilidad para poder establecerse como autónomo/a, y la verdad que no lo sabía. Aún así, después de conocer la posibilidad, recomiendo que cualquiera intente establecerse así valore muy a fondo si le merece la pena estar sin cobertura de la Seguridad Social. Se dice muy a la ligera que es un mal menor.

De hecho, si mis previsiones fueran de unos ingresos infe
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Hola de nuevo:

Me pareció muy interesante el mensaje de Monika. Es muy importante conocer también esta posibilidad para poder establecerse como autónomo/a, y la verdad que no lo sabía. Aún así, después de conocer la posibilidad, recomiendo que cualquiera intente establecerse así valore muy a fondo si le merece la pena estar sin cobertura de la Seguridad Social. Se dice muy a la ligera que es un mal menor.

De hecho, si mis previsiones fueran de unos ingresos inferiores al SMI, me plantearía muy seriamente si lanzarme a la aventura de autónoma, y encima sin cobertura de S.S. De hecho, yo sin un mínimo de fondos para sobrevivir un tiempo, no me hubiera planteada hacerme autónoma (me lanzaré definitivamente después del verano). Pero claro, para gustos, los colores. Y no todo el mundo tiene la suerte de poder empezar de esta manera. Pero precisamente en el negocio de las traducciones, que por lo general tampoco permite hacerse rico a uno, pues quizás más todavía hay que pensárselo. También dependerá de los ingresos mínimos que uno necesite para subsistir, y de si ya tienes algunos contactos que te permitan contar con un mínimo de encargos. Yo por mí, si no viera una posibilidad de ganar bastante más del SMI, optaría por un trabajo por cuenta ajena y prepararía un poco más mi futuro como autónoma. Y es que 10.000 palabras al mes x 0,05 euros (que no es un precio por palabra muy bueno), ya me darían unos ingresos de 500,- euros. 7.500 palabras x 0,07 euros me dan 525,- euros. No pretendo levantar polémicas, sólo poner algunos ejemplos para ilustrar...

La verdad es que entiendo que habrá personas que no les quede más remedio que establecerse así, y quizás muchos llegaríamos más lejos sin pensar todo el tiempo en todos los riesgos. Pero si alguién realmente tiene algún derecho a prestación del INEM, debería aprovecharlo para cubrir cuotas a la S.S., aunque sean mínimas. ¿Para qué regalar dinero que te corresponde?

Yo incluso me planteo pagar cuotas más altas a la S.S. mientras me lo subvencione el INEM, primero por hacer algo por mi jubiliación (aunque ya se sabe que eso es irrisorio), pero sobre todo para cubrirme en caso de incapacidad para seguir trabajando y por tanto ganar dinero para vivir. Ya sabemos que las coberturas no son para lanzar cohetes, pero mejor que nada es. El día que ya no tenga subvención y no me alcancen los ingresos para pagar las cuotas altas, ya las bajaré (se puede cambiar una vez al año por septiembre o octubre me parece).

Quizás sí que sería menos arriesgado hacerlo como cuenta Monika en caso de que por ejemplo el cónyuge aporta un salario más o menos estable, y quizás incluso su seguro te cubra también a tí. En cualquier otro caso, me parece una opción bastante arriesgada, aunque incluso admiro a quien se atreva con la aventura.

Una idea que me surgió al leer el mensaje de Monika es que quizás al trabajar bajo los mínimos del SMI y sin cotizar, sería posiblemente compatible con la prestación del INEM. Como igualmente sería compatible trabajar a media jornada y seguir cobrando una parte de la prestación. Es sólo una idea, pero quizás valga la pena investigarlo o alguno/a por aquí esté en esta misma situación y pueda aportar su opinión. Así al menos durante los primeros meses tendría algo más de seguridad en los ingresos, aunque sean bajitos.

Acabo de ver la contestación de kanemochi y tengo que reconocer que en mi mensaje de antes me equivoqué. Es correcto que al solicitar la capitalización como autónomo, tienes las dos opciones indicadas por kanmochi, es decir, hasta un 40% de tus derechos para inversión, y el resto para subvencionar cuotas.

Por cierto, es muy importante solicitar al INEM la capitalización ANTES de darte de alta de autónoma. Si no, me parece que ya no te dan nada de nada. Y una vez concedido el derecho, hay que iniciar la actividad en el plazo de un mes, aunque creo que puedes darte de alta directamente después de solicitarlo (eso mejor aclararlo bien con el INEM).

Por cierto, mis explicaciones no deberán ser tomadas como una crítica a Monika bajo ningún concepto. Al contrario, como ya indiqué antes, admiro a las personas que se lanzan sin red. Pero que al menos sea un lanzamiento informado y bien pensado de otras personas que quieran seguir este ejemplo.

Ahora ya sé porque no me pongo a escribir en los foros más a menudo, es que me lío de una manera ...

Ya termino, a ver si alguién más aporta alguna novedad interesante...

Andrea
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stephanie lebrun (X)
stephanie lebrun (X)  Identity Verified
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TOPIC STARTER
food for thought Jun 29, 2006

¡gracias a todos!
Todos sus mensajes me han parecido muy interesantes, me voy a la cama con más de una pista por investigar... ya me habéis ayudado


 
JorgeR
JorgeR
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Pregunta Nov 10, 2006

Hola a tod@s
Muchas gracias por tantas respuestas tan aclaratorias.
Pero en mi caso tengo una duda, sobre lo que ha comentado Monika.
En lo que respecta a Seguridad Social, cómo se clarifica el hecho de que los ingresos no superan ese mínimo para ser considerado habitual ?
Hay que ir a la Seguridad Social y especificarlo ? o simplemente no hay que hacer nada ?
Por favor, necesito cierta aclaración a ese respecto ya que v
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Hola a tod@s
Muchas gracias por tantas respuestas tan aclaratorias.
Pero en mi caso tengo una duda, sobre lo que ha comentado Monika.
En lo que respecta a Seguridad Social, cómo se clarifica el hecho de que los ingresos no superan ese mínimo para ser considerado habitual ?
Hay que ir a la Seguridad Social y especificarlo ? o simplemente no hay que hacer nada ?
Por favor, necesito cierta aclaración a ese respecto ya que voy a registrarme como autónomo y operador intracomunitario para algo que no me va a reportar beneficio o al menos no va a superar ese mínimo y me ayudaría saber un poco lo que concierne a Seguridad Social ya que no podría permitirme pagar esos 250 o 300 euros mensuales, de hecho la actividad no los generaría para nada.
Muchas gracias y espero vuestro consejo
Atte.
Jorge
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Parrot
Parrot  Identity Verified
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Por preguntar no pasa nada Nov 10, 2006

JorgeR wrote:

En lo que respecta a Seguridad Social, cómo se clarifica el hecho de que los ingresos no superan ese mínimo para ser considerado habitual ?


Por preguntar a la Seguridad Social cómo se hace esto, no pasa nada, ya que tengo entendido de otras discusiones habidas en los foros que la práctica que aplica la SS depende mucho de la delegación a que pertences. Por ejemplo, vivo en Madrid. Aquí me dijeron que antes hay que pagar las cuotas, y que después de un año podría reclamarlas, caso de no llegar al mínimo. Desde Barcelona, sin embargo, los colegas han dicho otra cosa.


 
Ana Lombao
Ana Lombao
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Yo también me dí de alta en el IAE Nov 13, 2006

Hola a todos!

Al igual que Monika, yo también me dí de alta en el IAE (en agosto). De hecho me enteré de que existía esta modalidad gracias a Monika (hola guapa!).

Evidentemente no es lo mismo que estar dardo de alta en autónomos, ya que no se puede cotizar por ese dinero. Pero sí es una forma de poder empezar en el negocio: puedes emitir facturas legalmente, lo que te abre puertas que, de otro modo, siguen cerradas. Pocas agencias o clientes directos están dispu
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Hola a todos!

Al igual que Monika, yo también me dí de alta en el IAE (en agosto). De hecho me enteré de que existía esta modalidad gracias a Monika (hola guapa!).

Evidentemente no es lo mismo que estar dardo de alta en autónomos, ya que no se puede cotizar por ese dinero. Pero sí es una forma de poder empezar en el negocio: puedes emitir facturas legalmente, lo que te abre puertas que, de otro modo, siguen cerradas. Pocas agencias o clientes directos están dispuestos a contratarte si no puedes emitir una simple factura.

En cuanto a lo de justificar los ingresos a la S.S. Lo que me han explicado es que no puedo superar el equivalente a 12 pagas del SMI. Así que llevando una buena contabilidad se puede hacer. En el caso de que superes esa cantidad es obligatorio darse de alta en autónomos.

Como dice kowalingua es una faena no poder cotizar por este dinero a la S.S. Mi situación, al igual que la de muchísimos otros compañeros, es el pluriempleo: trabajo en un centro de arte (el sueldo no me llegaría ni en sueños para poder pagarme la cuota de autónomos como traductora) y lo compagino con la traducción. La suerte es que en el propio centro puedo hacer mis traducciones (tengo un jefe que es un sol, ya casi le he robado el despacho ) En resumen: no cotizo a la S.S. por las tradus, pero sí cotizo por mi otro trabajo. Algo es algo. Desde luego, rica no me voy a hacer con ninguna de las dos labores.

En fin. Un saludo afectuoso desde las calurosas tierras asturianas (sí, sí! calor en Asturias en pleno noviembre. Increíble!)

Ana
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Pemama
Pemama
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HABITUAL??? Dec 8, 2006

"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827)

El truco consiste en comprender la definición y la palabra "HABITUAL" que aparece en
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"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827)

El truco consiste en comprender la definición y la palabra "HABITUAL" que aparece en ella.

Si te informas bien (tal y como he hecho yo) me dijeron que:
"La percepción de unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional por el ejercicio de una actividad se considera un indicador adecuado para presumir la habitualidad."

Esto lo ha escrito Monika.


Bien, el problema está en que ese concepto de "habitual" se lo han dicho a Monika, pero no está escrito en ninguna parte, nadie nos puede indicar un enlace donde "oficial y legalmente" se hable exactamente en esos terminos. Si es una "interpretación" de algún entendido, bien se puede encontrar a otro entendido que se exprese en términos distintos. Es un mensaje que agrada los oidos, es obvio, como también lo es que puede tener sus riesgos, mejor averiguarlo por uno mismo.

Este es un tema que a mí también me interesa y la única alternativa legal que encuentro -aunque he de decir que no la he comprobado aún, y no puedo recomendarla por experiencia- es la que aparece en este enlace que adjunto: una cooperativa que factura por ti aunque tu cobres y en la que estas dada de alta en la seguridad social y pagas a la misma en funcion de los dias que trabajes, mes que no facturas no pagas a la seguridad social. El coste: 100 € de entrada y 6€ mensuales.

www.freelancecooperativa.blogspot.com/

Con respecto al pago único, tengo entendido que en el caso de los autonomos solo está permitido a aquellos que tienen al menos un 33% de minusvalia, o vayas a formar parte de una sociedad laboral. Mira esto:

http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/modalidad.html
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Pemama
Pemama
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No lo entiendo Dec 8, 2006

Además, hay algo en lo que dice Monika que no me encaja del todo, pues afirma que si al final del año no pasas de esos 6490 € de ganancia no tienes porque darte de alta en el RETA, pero resulta que los sellos se pagan mes a mes y es la seguridad social quien o bien los carga en banco o te los envia todos los de un año juntos para su pago mensual. ¿Cómo haces si descubres a final de año que has ganado 7.000 euros? ¿Vas a la Seguridad Social y les dices que te cobren los sellos de hace u... See more
Además, hay algo en lo que dice Monika que no me encaja del todo, pues afirma que si al final del año no pasas de esos 6490 € de ganancia no tienes porque darte de alta en el RETA, pero resulta que los sellos se pagan mes a mes y es la seguridad social quien o bien los carga en banco o te los envia todos los de un año juntos para su pago mensual. ¿Cómo haces si descubres a final de año que has ganado 7.000 euros? ¿Vas a la Seguridad Social y les dices que te cobren los sellos de hace un año? ¿Qué hagan contigo una excepción? ¿O qué lo hagan en función de qué apoyo legal?
De veras, no lo entiendo. Y cuidado, la seguridad social siempre cobra, aunque tenga que quedarse con tu piso o tus futuros ingresos, ojo.
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Pemama
Pemama
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Candelero Dec 8, 2006

Como se puede comprobar este tema está en el candelero por ser susceptible de interpretación.

http://cangurorico.blogspot.com/2006/02/como-trabajar-legalmente-con-adsense.html


 
Pemama
Pemama
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Perdón pero...una más Dec 8, 2006

http://cve.gijon.es/index.asp?MP=3&MS=12

Esta es un página del centro virtual de empresas del ayuntamiento de Gijón, en ella textualmente se dice en Preguntas Frecuentes:


6. Si desarrollo una actividad económica, ¿es necesario darse de alta en autónomos/as?

En principio, sí. Pero, en ocasiones, cuando no se superan unos determinados ingresos, no
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http://cve.gijon.es/index.asp?MP=3&MS=12

Esta es un página del centro virtual de empresas del ayuntamiento de Gijón, en ella textualmente se dice en Preguntas Frecuentes:


6. Si desarrollo una actividad económica, ¿es necesario darse de alta en autónomos/as?

En principio, sí. Pero, en ocasiones, cuando no se superan unos determinados ingresos, no será necesario pagar la cuota correspondiente al régimen especial de autónomos/as. No obstante, deberemos realizar la consulta previa.

Lo mejor a mi entender es preguntar en la Seguridad Social y si no tenemos que pagar que nos den un certificado alegando que nuestro cliente lo exige para pagarnos.
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